Qué dice la ley del corredor

PuntoLo que establece la Ley 173
Quién es corredorPersonas naturales o jurídicas que, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, ejercen el corretaje de manera profesional (art. 1)
Qué haceRecibe por escrito el encargo de ofertar o demandar contratos, actos y operaciones de compraventa, hipoteca, anticresis u otros similares de bienes raíces (art. 2)
RequisitosSer mayor de edad y hallarse habilitado para ejercer el comercio, entre los demás que fija la ley (art. 3)
ContratoEn el contrato de corretaje deben constar obligatoriamente el plazo en que se realizará la operación y los honorarios que percibirá el corredor (art. 7)
Varios corredoresSi intervienen dos o más de forma sucesiva o simultánea acordada con el cliente, los honorarios se dividen en partes iguales (art. 8)
Personas jurídicasLa ley contempla expresamente a las sociedades constituidas para dedicarse al corretaje (art. 13)

El artículo 2 dice «recibe por escrito el encargo». Ese detalle es el que decide la mayoría de las disputas por comisión: sin encargo escrito, el corredor que mostró el inmueble y no cerró queda en una posición débil, y el propietario que firmó tres encargos abiertos sin plazo queda expuesto a pagar más de una comisión por la misma venta.

La comisión: qué se pacta y qué conviene dejar escrito

  • El porcentaje y sobre qué base se calcula: precio de venta, precio efectivamente cobrado o canon anual en el caso de arriendos.
  • Si la comisión incluye o no el IVA, que se factura aparte según el régimen del corredor.
  • El plazo del encargo y qué pasa al vencer: renovación automática o extinción.
  • Exclusividad o no. Un encargo exclusivo suele negociar mejor porcentaje a cambio de cerrar la puerta a otros corredores.
  • Cola o supervivencia: si el corredor cobra cuando la venta se cierra poco después del vencimiento con un cliente que él presentó, y por cuánto tiempo.
  • Cuándo se devenga la comisión: a la firma de la promesa, a la escritura o al pago total. No es lo mismo y es la discusión más frecuente.
  • Gastos de promoción: si están incluidos en la comisión o se reembolsan aparte.

Lo que una inmobiliaria no sustituye

La intermediación acerca a las partes; no reemplaza la debida diligencia. El corredor no responde por los gravámenes del inmueble, por la coincidencia entre catastro y escritura ni por las afectaciones del uso de suelo: eso se verifica con el certificado de gravamen, el catastro y el IRM, y es responsabilidad de quien compra. Tampoco sustituye al abogado que redacta la minuta ni al notario que otorga la escritura.

Del lado tributario, la inmobiliaria factura un servicio: emite comprobante electrónico por su comisión, con el IVA que corresponda, y queda sujeta a las retenciones del cliente cuando este es agente de retención. Conviene acordar desde el inicio si el porcentaje pactado es antes o después de impuestos, porque la diferencia sobre una comisión del 3 % no es menor.