Qué actos causan alcabala
- Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces —la compraventa es el caso típico— y de buques en ciudades portuarias, cuando la ley lo permite.
- La adquisición del dominio por prescripción adquisitiva y los legados a quienes no fueren legitimarios.
- La constitución o traspaso de usufructo, uso y habitación sobre esos bienes.
- Las donaciones a favor de quienes no fueren legitimarios.
- Las transferencias gratuitas y onerosas del fiduciario a los beneficiarios en cumplimiento del fideicomiso mercantil.
- Las adjudicaciones por particiones entre coherederos, legatarios, socios o copropietarios, pero solo en la parte que exceda la cuota que a cada uno le corresponde (art. 528).
Las exenciones del artículo 534
| Caso exento | Alcance |
|---|---|
| Vivienda de interés social | Exoneración total en la venta o transferencia de inmuebles destinados a programas de vivienda de interés social, previamente calificados por el organismo correspondiente |
| Entidades públicas | Estado, municipalidades, organismos de derecho público, Banco Central, IESS y los exentos por leyes especiales, en la parte que les corresponda |
| Adjudicaciones | Por particiones o por disolución de sociedades |
| Expropiaciones | Las que efectúen las instituciones del Estado |
| Aportes conyugales y a cooperativas | Aportes de bienes raíces de cónyuges o convivientes a la sociedad conyugal o de bienes; a cooperativas cuando su capital no exceda de diez remuneraciones mínimas, y 50 % de exoneración si excede |
| Fusiones y sociedades industriales | Aportes de bienes raíces a nuevas sociedades formadas por fusión de anónimas, y aportes para formar o aumentar capital de sociedades industriales, en la parte que corresponda a la sociedad |
| Donaciones al Estado y a entidades sociales | Al Estado, instituciones de derecho público, IESS y entidades de asistencia social o educación con estatutos aprobados |
| IESS y sus afiliados | Contratos de transferencia de dominio y mutuos hipotecarios entre el IESS y sus afiliados |
| Fideicomiso mercantil | Las transferencias de dominio para constituir un fideicomiso mercantil están exoneradas de todo impuesto municipal, incluido el de plusvalía (art. 536) |
El mismo artículo 534 cierra la puerta al traslado de la exención: no se extiende a la otra parte contratante ni a quien deba pagar el cincuenta por ciento de la contribución, y la estipulación por la cual una entidad exenta tome a su cargo la obligación ajena «no tendrá valor para efectos tributarios». Pactarlo en el contrato no cambia quién debe pagar ante el municipio.
Impuestos adicionales y el papel del notario
Sobre la alcabala pueden existir impuestos adicionales creados por leyes especiales, que se cobran junto al principal. El artículo 536 les pone techo: ningún adicional puede exceder del 50 % de la tarifa básica y la suma de todos ellos no puede pasar del 100 % de esa tarifa; si excediera, se cobra solo el equivalente al 100 % y se reparte entre los partícipes. Por eso el valor final puede ser mayor que el 1 % puro, pero nunca el doble de ese 1 % en adicionales.
El notario es el filtro. Antes de extender una escritura que cause alcabala debe pedir a la dirección financiera municipal un certificado con el valor del inmueble según el catastro, indicando el monto del impuesto a recaudarse y el de los adicionales si los hubiere. Ese certificado es también la vía para detectar a tiempo una diferencia entre el precio pactado y el avalúo.
