Qué actos causan alcabala

  • Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces —la compraventa es el caso típico— y de buques en ciudades portuarias, cuando la ley lo permite.
  • La adquisición del dominio por prescripción adquisitiva y los legados a quienes no fueren legitimarios.
  • La constitución o traspaso de usufructo, uso y habitación sobre esos bienes.
  • Las donaciones a favor de quienes no fueren legitimarios.
  • Las transferencias gratuitas y onerosas del fiduciario a los beneficiarios en cumplimiento del fideicomiso mercantil.
  • Las adjudicaciones por particiones entre coherederos, legatarios, socios o copropietarios, pero solo en la parte que exceda la cuota que a cada uno le corresponde (art. 528).

Las exenciones del artículo 534

Caso exentoAlcance
Vivienda de interés socialExoneración total en la venta o transferencia de inmuebles destinados a programas de vivienda de interés social, previamente calificados por el organismo correspondiente
Entidades públicasEstado, municipalidades, organismos de derecho público, Banco Central, IESS y los exentos por leyes especiales, en la parte que les corresponda
AdjudicacionesPor particiones o por disolución de sociedades
ExpropiacionesLas que efectúen las instituciones del Estado
Aportes conyugales y a cooperativasAportes de bienes raíces de cónyuges o convivientes a la sociedad conyugal o de bienes; a cooperativas cuando su capital no exceda de diez remuneraciones mínimas, y 50 % de exoneración si excede
Fusiones y sociedades industrialesAportes de bienes raíces a nuevas sociedades formadas por fusión de anónimas, y aportes para formar o aumentar capital de sociedades industriales, en la parte que corresponda a la sociedad
Donaciones al Estado y a entidades socialesAl Estado, instituciones de derecho público, IESS y entidades de asistencia social o educación con estatutos aprobados
IESS y sus afiliadosContratos de transferencia de dominio y mutuos hipotecarios entre el IESS y sus afiliados
Fideicomiso mercantilLas transferencias de dominio para constituir un fideicomiso mercantil están exoneradas de todo impuesto municipal, incluido el de plusvalía (art. 536)

El mismo artículo 534 cierra la puerta al traslado de la exención: no se extiende a la otra parte contratante ni a quien deba pagar el cincuenta por ciento de la contribución, y la estipulación por la cual una entidad exenta tome a su cargo la obligación ajena «no tendrá valor para efectos tributarios». Pactarlo en el contrato no cambia quién debe pagar ante el municipio.

Impuestos adicionales y el papel del notario

Sobre la alcabala pueden existir impuestos adicionales creados por leyes especiales, que se cobran junto al principal. El artículo 536 les pone techo: ningún adicional puede exceder del 50 % de la tarifa básica y la suma de todos ellos no puede pasar del 100 % de esa tarifa; si excediera, se cobra solo el equivalente al 100 % y se reparte entre los partícipes. Por eso el valor final puede ser mayor que el 1 % puro, pero nunca el doble de ese 1 % en adicionales.

El notario es el filtro. Antes de extender una escritura que cause alcabala debe pedir a la dirección financiera municipal un certificado con el valor del inmueble según el catastro, indicando el monto del impuesto a recaudarse y el de los adicionales si los hubiere. Ese certificado es también la vía para detectar a tiempo una diferencia entre el precio pactado y el avalúo.