Mediación en Ecuador: el acta que vale como sentencia y por qué conviene pactarla antes del conflicto
Un acuerdo firmado en un centro de mediación no es un papel de buena voluntad: se ejecuta como una sentencia de última instancia y el juez ordinario no admite excepción alguna contra él.
Actualizado: 17 de septiembre de 2026 · Revisión semestral y ante cualquier reforma de la Ley de Arbitraje y Mediación
Respuesta directa
La mediación es un procedimiento de solución de conflictos en el que las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, regulado por la Ley de Arbitraje y Mediación. Pueden acudir personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir, y el Estado a través de sus personeros facultados. Se accede de tres formas: por convenio escrito previo entre las partes, a solicitud de las partes o de una de ellas, y por derivación del juez en cualquier estado de la causa con aceptación de las partes. El acta en que consta el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada, y se ejecuta como una sentencia de última instancia por la vía de apremio, sin que el juez ordinario acepte excepción alguna ni sea necesario iniciar un nuevo juicio. Los centros de mediación deben inscribirse en el Consejo de la Judicatura.
Qué se puede mediar y qué no
La ley habilita a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir. El límite está ahí: solo entra a mediación lo que es transigible. Una deuda comercial, el alcance de un contrato de servicios, la liquidación de un arriendo, la disolución de una relación entre socios o el cumplimiento de un plazo son materias típicas. Lo que la ley sustrae a la voluntad de las partes no se negocia en una mesa de mediación.
Cuando una de las partes es una entidad pública, la propia ley prevé su comparecencia a través del personero facultado. Esto convierte a la mediación en una vía real para un proveedor del Estado con una controversia contractual, sin tener que empezar por un juicio contencioso.
Las tres puertas de entrada
Vía
Cómo opera
Cuándo conviene
Convenio escrito previo
Una cláusula en el contrato obliga a mediar antes de litigar
Se pacta cuando la relación está bien, que es cuando se negocia en frío
Solicitud de las partes o de una de ellas
Cualquiera puede pedirlo al centro, aunque no exista cláusula
Conflicto ya declarado y contraparte dispuesta a sentarse
Derivación judicial
El juez remite la causa en cualquier estado, con aceptación de las partes
El juicio ya empezó y ambas partes prefieren cerrar
Cómo se lleva, paso a paso
Verifique que el centro de mediación esté inscrito en el Consejo de la Judicatura: la ley condiciona su funcionamiento a ese registro.
Revise si el contrato tiene cláusula de mediación; si la tiene, el centro y el procedimiento ya están definidos.
Presente la solicitud con el detalle de la controversia y lo que se pretende.
El centro convoca a la audiencia y designa al mediador, que es un tercero neutral y no decide por las partes.
Negocie con documentos: en mediación pesa lo que se puede sostener, igual que en juicio.
Antes de firmar, lea el acta completa. Si hay acuerdo total o parcial, ese texto se ejecuta como sentencia; si no lo hay, el acta deja constancia de la imposibilidad.
El acta de imposibilidad no es un fracaso administrativo: acredita que se intentó la vía y suele ser el requisito para avanzar al siguiente escalón. Conviene pedirla y archivarla aunque la mesa no haya prosperado.
Preguntas frecuentes
¿Qué valor legal tiene un acta de mediación?
El acta en que consta el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada. Se ejecuta del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el juez ordinario acepte excepción alguna ni sea necesario iniciar un nuevo proceso.
¿Cuál es la diferencia entre mediación y arbitraje?
En la mediación el tercero neutral no decide: ayuda a que las partes lleguen a un acuerdo voluntario, y lo que vale es el acta que ellas firman. En el arbitraje el tribunal resuelve la controversia con un laudo, que las partes se obligan a acatar. Ambos están regulados por la misma ley.
¿Se puede mediar con una entidad pública?
Sí. La ley admite expresamente a las personas jurídicas públicas, que comparecen a través del personero facultado para transigir. Es una vía habitual en controversias de contratos con el Estado.
¿Cómo sé si un centro de mediación es válido?
Porque está inscrito en el Consejo de la Judicatura, que es el requisito que la ley impone para su funcionamiento. Los centros pueden ser organizados por gobiernos locales, cámaras de la producción, asociaciones y organizaciones, siempre con esa inscripción previa.