Qué se puede mediar y qué no

La ley habilita a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir. El límite está ahí: solo entra a mediación lo que es transigible. Una deuda comercial, el alcance de un contrato de servicios, la liquidación de un arriendo, la disolución de una relación entre socios o el cumplimiento de un plazo son materias típicas. Lo que la ley sustrae a la voluntad de las partes no se negocia en una mesa de mediación.

Cuando una de las partes es una entidad pública, la propia ley prevé su comparecencia a través del personero facultado. Esto convierte a la mediación en una vía real para un proveedor del Estado con una controversia contractual, sin tener que empezar por un juicio contencioso.

Las tres puertas de entrada

VíaCómo operaCuándo conviene
Convenio escrito previoUna cláusula en el contrato obliga a mediar antes de litigarSe pacta cuando la relación está bien, que es cuando se negocia en frío
Solicitud de las partes o de una de ellasCualquiera puede pedirlo al centro, aunque no exista cláusulaConflicto ya declarado y contraparte dispuesta a sentarse
Derivación judicialEl juez remite la causa en cualquier estado, con aceptación de las partesEl juicio ya empezó y ambas partes prefieren cerrar

Cómo se lleva, paso a paso

  1. Verifique que el centro de mediación esté inscrito en el Consejo de la Judicatura: la ley condiciona su funcionamiento a ese registro.
  2. Revise si el contrato tiene cláusula de mediación; si la tiene, el centro y el procedimiento ya están definidos.
  3. Presente la solicitud con el detalle de la controversia y lo que se pretende.
  4. El centro convoca a la audiencia y designa al mediador, que es un tercero neutral y no decide por las partes.
  5. Negocie con documentos: en mediación pesa lo que se puede sostener, igual que en juicio.
  6. Antes de firmar, lea el acta completa. Si hay acuerdo total o parcial, ese texto se ejecuta como sentencia; si no lo hay, el acta deja constancia de la imposibilidad.

El acta de imposibilidad no es un fracaso administrativo: acredita que se intentó la vía y suele ser el requisito para avanzar al siguiente escalón. Conviene pedirla y archivarla aunque la mesa no haya prosperado.