El RUP: obligatorio, público y gratuito de consultar
El artículo 17 define el Registro Único de Proveedores como un registro público de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas con capacidad para contratar, administrado por el SERCOP. La reforma de 2025 lo volvió dinámico: se actualiza «automática y permanentemente por medios de interoperación con las bases de datos de las instituciones públicas y privadas», que están obligadas a entregar esa información de manera gratuita.
Ese cambio tiene una consecuencia concreta para el proveedor: el RUP ya no es solo un formulario que se llena, sino un perfil que se alimenta de fuentes externas y que «contendrá la información que permita identificar la integridad, trazabilidad, formación, experiencia en el respectivo ámbito, confiabilidad y debida diligencia de un proveedor». La ley encarga además a la entidad rectora de integridad pública, junto al SERCOP, fijar lineamientos de debida diligencia que las entidades contratantes deben cumplir obligatoriamente sobre sus oferentes.
Cómo inscribirse, paso a paso
- Tenga el RUC activo: el registro parte de él.
- Entre al sistema de registro de proveedores en compraspublicas.gob.ec y complete el formulario inicial de ocho pasos con el RUC y la información general.
- Ingrese al sistema con las credenciales generadas y realice la actualización de datos, seis pasos adicionales. No se entrega documentación física.
- Registre las actividades económicas y los códigos CPC que correspondan; para proveedores nacionales hay una funcionalidad de correspondencia CPC por CIIU en el portal.
- Descargue el comprobante desde el menú de datos generales, opción de imprimir el RUP: con esa impresión la habilitación queda activa.
- Para participar en licitación, menor cuantía, cotización y consultoría por selección, instale el aplicativo de apoyo que el SERCOP publica en su sección de herramientas.
Los procedimientos, en orden de menor a mayor
| Procedimiento | Cuándo se usa | Base legal |
|---|---|---|
| Ínfima cuantía | Bienes, servicios —incluida consultoría— u obra por un valor igual o inferior a USD 10.000, siempre que no consten en el Catálogo Electrónico | Art. 50 LOSNCP |
| Catálogo Electrónico | Bienes y servicios normalizados que el SERCOP ya catalogó mediante convenio marco; la entidad compra directo del catálogo | Arts. 43 y 44 LOSNCP |
| Subasta inversa electrónica | Bienes y servicios normalizados que no constan en el Catálogo Electrónico; los proveedores pujan a la baja | Art. 47 LOSNCP |
| Licitación | Bienes, obras y servicios —excepto consultoría— cuando la subasta inversa no es idónea y el bien o servicio no está en el catálogo | Art. 48 LOSNCP |
El umbral de la ínfima cuantía es el cambio que más conviene tener presente. El artículo 50 vigente lo fija en un monto cerrado —«diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000)»— y no en un coeficiente del Presupuesto Inicial del Estado. La ley advierte además que estas contrataciones «no podrán emplearse como medio de evasión de los procedimientos precontractuales, o como una contratación constante y recurrente durante el ejercicio fiscal», y deja al Reglamento el aviso público y las excepciones por objeto contractual repetido.
Otros umbrales de la ley sí siguen atados al Presupuesto Inicial del Estado mediante coeficientes: por ejemplo, la garantía de fiel cumplimiento no se exige en contratos cuya cuantía sea menor al resultado de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del ejercicio económico correspondiente. Ese cálculo cambia cada año con el presupuesto, así que se confirma con la cifra del ejercicio en curso.
Qué norma rige la contratación pública y cuál es su texto vigente
| Norma | Publicación | Qué regula |
|---|---|---|
| Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) | Registro Oficial Suplemento 395, 4 de agosto de 2008; última reforma 7 de octubre de 2025 | Los principios, el RUP, los procedimientos, los contratos y las garantías |
| Ley Orgánica Reformatoria a la LOSNCP | Cuarto Suplemento del Registro Oficial 140, 7 de octubre de 2025 | Sustituyó entre otros los artículos 17, 18 y 50: RUP dinámico e ínfima cuantía en monto fijo |
| Reglamento General de la LOSNCP | Decreto Ejecutivo 193, 28 de octubre de 2025, reformado en 2026 | El detalle operativo de cada procedimiento |
Que la ley sea de 2008 y su última reforma de 2025 explica por qué circula tanto material desactualizado: la mayoría de las guías de contratación pública que aparecen en un buscador describen el régimen anterior a esa reforma. Antes de usar cualquier resumen —incluido este— conviene contrastarlo con el texto consolidado que publica el propio SERCOP.
