Contrato de arrendamiento en Ecuador: los dos años mínimos, el registro ante notario y las causales para terminarlo
Un contrato de arriendo en Ecuador no se rige solo por lo que firmaron las partes. La Ley de Inquilinato le da al inquilino dos años mínimos aunque el papel diga uno, y obliga al arrendador a registrar el contrato ante notario si el canon pasa de un salario básico.
Actualizado: 13 de septiembre de 2026 · Revisión anual y ante cualquier reforma a la Ley de Inquilinato
Respuesta directa
La Ley de Inquilinato —Codificación 1, Registro Oficial 196 del 1 de noviembre de 2000— regula los contratos de arrendamiento y subarrendamiento de locales comprendidos en los perímetros urbanos. El contrato puede ser verbal o escrito, pero el artículo 28 garantiza al arrendatario una duración mínima de dos años, con tres excepciones: habitaciones en hoteles, casas de pensión o posadas; locales arrendados a quien tiene su residencia habitual en otro lugar y va transitoriamente; y locales para exhibiciones, espectáculos y fines que por su naturaleza son de corta duración. El artículo 29, sustituido en 2015 por el Código Orgánico General de Procesos, dispone que los contratos cuyo canon exceda de un salario básico unificado del trabajador en general mensual se celebren por escrito y que el arrendador los registre dentro de los treinta días siguientes a su celebración ante un notario o notaría, que llevan un archivo numerado y cronológico bajo su responsabilidad personal. El arrendador solo puede terminar el contrato antes del plazo por una de las ocho causales del artículo 30.
Qué contratos cubre la ley
El artículo 1 delimita el ámbito: la ley «regla las relaciones derivadas de los contratos de arrendamiento y de subarrendamiento de locales comprendidos en los perímetros urbanos». Fuera de los perímetros urbanos —un predio rural, por ejemplo— la relación se rige por el Código Civil y no por esta ley, con consecuencias distintas en plazos y en causales. En lo no previsto por la Ley de Inquilinato se aplican supletoriamente las disposiciones que su artículo 2 señala.
Dos años mínimos para el inquilino
El artículo 28 dice que el plazo estipulado en el contrato escrito es obligatorio para ambas partes, pero añade que «en todo contrato de arrendamiento tendrá derecho el arrendatario a una duración mínima de dos años». Es un derecho del inquilino, no una obligación: puede irse antes si así lo acuerda, pero el arrendador no puede obligarlo a salir al año alegando que eso decía el papel.
Excepción a) habitaciones en hoteles, casas de pensión o posadas.
Excepción b) locales arrendados a individuos o familias que, teniendo su residencia habitual en un lugar, van a otros transitoriamente.
Excepción c) locales para exhibiciones, espectáculos y otros fines que, por su propia naturaleza, tengan corta duración.
Cuándo hay que registrarlo y dónde
Si el canon mensual excede de un salario básico unificado del trabajador en general, el contrato debe celebrarse por escrito y el arrendador tiene treinta días desde su celebración para registrarlo ante un notario o notaría. Las notarías llevan un archivo numerado y cronológico de esos contratos, bajo responsabilidad personal del notario. Por debajo de ese umbral el contrato puede ser verbal, aunque ponerlo por escrito sigue siendo la única forma de probar lo pactado.
Las ocho causales para terminar antes de plazo
El artículo 30 es taxativo: el arrendador puede dar por terminado el arrendamiento y exigir la desocupación antes de vencido el plazo «sólo por una de las siguientes causas».
a) Falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales, mantenida hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino.
b) Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado, que haga necesaria la reparación.
c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino.
d) Destino del local arrendado a un objeto ilícito o distinto del convenido.
e) Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o dependencias.
f) Subarriendo o traspaso de sus derechos por el inquilino, sin autorización escrita.
g) Ejecución por el inquilino de obras no autorizadas por el arrendador.
h) Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación, con desahucio citado al menos tres meses antes de la fecha fijada, acompañando los planos aprobados y el permiso municipal para iniciar la obra.
La causal a) es la más citada y la peor entendida: no basta con que el inquilino se atrase dos meses en algún momento, sino que esa falta de pago de dos pensiones debe haberse mantenido hasta la citación de la demanda. Un inquilino que se pone al día antes de ser citado desactiva esa causal. Y en la causal h), si el arrendador no comienza la demolición en la fecha fijada, la ley le impone una sanción.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la duración mínima de un contrato de arrendamiento en Ecuador?
Dos años a favor del arrendatario, según el artículo 28 de la Ley de Inquilinato, aunque el contrato escrito diga un plazo menor. Se exceptúan las habitaciones en hoteles, casas de pensión o posadas; los locales arrendados a quien reside habitualmente en otro lugar y va transitoriamente; y los locales para exhibiciones, espectáculos y fines que por su naturaleza tengan corta duración.
¿Hay que registrar el contrato de arrendamiento?
Sí, cuando el canon mensual excede de un salario básico unificado del trabajador en general: el contrato debe ser escrito y el arrendador debe registrarlo dentro de los treinta días siguientes a su celebración ante un notario o notaría, que lleva un archivo numerado y cronológico bajo su responsabilidad personal. Así quedó el artículo 29 tras la reforma de 2015.
¿El contrato de arriendo puede ser verbal?
Sí. El artículo 27 dice que el contrato de arrendamiento podrá ser verbal o escrito. La escritura se vuelve obligatoria cuando el canon supera un salario básico unificado mensual, y en ese caso además hay que registrarlo ante notario. Aun por debajo del umbral, el contrato escrito es la única forma práctica de probar lo pactado.
¿Por qué causas puede el arrendador pedir que desocupe antes de plazo?
Solo por las ocho del artículo 30: falta de pago de dos pensiones mantenida hasta la citación de la demanda; peligro de ruina del edificio que obligue a reparar; algazaras o reyertas del inquilino; destino a objeto ilícito o distinto del convenido; daños causados por el inquilino; subarriendo o traspaso sin autorización escrita; obras no autorizadas; y demolición para nueva edificación, con desahucio citado tres meses antes y con planos aprobados y permiso municipal.
¿Me pueden desalojar por atrasarme un mes?
No. La causal exige la falta de pago de dos pensiones locativas mensuales y, además, que esa falta se haya mantenido hasta la fecha en que se citó la demanda al inquilino. Un inquilino que se pone al día antes de la citación desactiva esa causal.
¿La Ley de Inquilinato aplica a un local en el campo?
No. Su artículo 1 limita el ámbito a los contratos de arrendamiento y subarrendamiento de locales comprendidos en los perímetros urbanos. Fuera de esos perímetros la relación se rige por el Código Civil, con plazos y causales distintos.
¿Sigue vigente el umbral de «diez mil sucres»?
No. Ese era el texto original del artículo 29 en la codificación del año 2000. Fue sustituido por el numeral 2 de la Disposición Reformatoria Décima del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 509 del 22 de mayo de 2015, y hoy el umbral es un salario básico unificado del trabajador en general mensual, con registro ante notario.