Tener el derecho y poder ejercerlo

Al morir una persona, sus herederos adquieren el derecho sobre los bienes de la herencia. Ese derecho existe desde ese momento y no depende de ningún trámite. Lo que sí depende de un trámite es poder ejercerlo frente a terceros: mientras el Registro de la Propiedad siga mostrando al fallecido como titular del inmueble, ninguna notaría va a autorizar una escritura de venta y ningún banco lo va a aceptar en garantía.

La distancia entre una cosa y otra es exactamente la posesión efectiva: la declaración de quiénes son los herederos, que después se inscribe para que el registro lo refleje. Es el trámite que muchas familias descubren cuando ya apareció un comprador y el plazo de la promesa está corriendo.

Notaría o juzgado

VíaCuándo correspondeQué la caracteriza
NotarialCuando todos los herederos están de acuerdo y no hay controversia sobre quiénes son ni sobre los bienesMás rápida y previsible; es la vía que las reformas a la Ley Notarial abrieron para asuntos sin conflicto
JudicialCuando hay desacuerdo entre herederos, se discute la calidad de heredero o existen bienes en disputaMás lenta, con las reglas del proceso que corresponda

La misma lógica se aplica a los inventarios y a la partición: si hay acuerdo, pueden resolverse ante notario; si no lo hay, se judicializan. Por eso el consejo más útil que se le puede dar a una familia es que la conversación difícil se tenga antes de iniciar el trámite, porque el desacuerdo no solo demora: cambia de vía y multiplica el costo.

El orden que evita rehacer todo

  1. Reúna la partida de defunción del causante y los documentos que acreditan el parentesco de cada heredero.
  2. Identifique todos los bienes: inmuebles con su certificado de gravámenes del registro del cantón donde están, vehículos, cuentas, participaciones societarias. Un bien omitido obliga a un trámite adicional después.
  3. Verifique el estado de cada inmueble: predial al día, cédula catastral coherente con la escritura, y si hay hipotecas o cargas inscritas.
  4. Tramite la posesión efectiva por la vía que corresponda —notarial si hay acuerdo, judicial si no—.
  5. Inscriba la posesión efectiva en el Registro de la Propiedad del cantón donde está cada inmueble. Sin esa inscripción, el registro sigue mostrando al fallecido.
  6. Recién entonces se puede vender, hipotecar o partir. Si se va a partir, la partición también se inscribe.

Cuando hay una empresa de por medio

Si entre los bienes hay participaciones societarias, el asunto deja de ser solo familiar. Mientras la sucesión no se resuelve, esas participaciones quedan en una situación incómoda: la compañía necesita saber quién ejerce los derechos de socio para tomar decisiones, y una sucesión larga puede paralizar una junta. Los estatutos y la propia Ley de Compañías prevén cómo se procede, y conviene revisarlo antes de que el problema aparezca.

Para una empresa familiar, esto convierte la planificación sucesoria en una decisión de continuidad y no solo de patrimonio. Saber de antemano qué ocurre con las participaciones al fallecer un socio es parte del gobierno corporativo, no del testamento.