Qué son las NIIF
Las NIIF —Normas Internacionales de Información Financiera, IFRS en inglés— son el conjunto de normas contables que emite el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) para que los estados financieros de una compañía digan lo mismo en cualquier país. No son una ley ecuatoriana ni un formato del SRI: son normas privadas de alcance internacional que cada jurisdicción decide adoptar, y hoy la NIIF para las PYMES es requerida o permitida en 85 jurisdicciones.
El cuerpo de normas mezcla dos nombres y eso confunde. Las NIC —Normas Internacionales de Contabilidad, IAS— son las antiguas y varias siguen plenamente vigentes: la NIC 2 de inventarios o la NIC 12 de impuesto a las ganancias. Las NIIF numeradas del 1 al 19 son las emitidas después de 2001. Cuando una NIIF nueva reemplaza a una NIC, la vieja se deroga; mientras eso no ocurre, conviven, y por eso un balance ecuatoriano aplica NIC y NIIF a la vez.
Desde cuándo son obligatorias en Ecuador
La facultad viene de los Artículos 294 y 295 de la Ley de Compañías, que autorizan al Superintendente a determinar por resolución los principios contables obligatorios y a reglamentar su aplicación. Con la Resolución 06.Q.ICI.004 del 21 de agosto de 2006, publicada en el Registro Oficial 348 del 4 de septiembre de 2006, la Superintendencia adoptó las NIIF y dispuso su aplicación obligatoria «para el registro, preparación y presentación de estados financieros a partir del 1 de enero del 2009». La Resolución 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008 escalonó esa entrada en tres grupos.
| Grupo | Quiénes | Aplican NIIF desde |
|---|---|---|
| 1 | Compañías reguladas por la Ley de Mercado de Valores y auditoras externas | 1 de enero de 2010 |
| 2 | Compañías con activos superiores a USD 4 millones al 31 de diciembre de 2007, economía mixta, sector público y sucursales de compañías extranjeras | 1 de enero de 2011 |
| 3 | Las demás compañías (hoy, las que cumplen las tres condiciones de PYME) | 1 de enero de 2012 |
Las tres condiciones que definen a una PYME
El Artículo Primero de la Resolución SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010 —del 11 de octubre de 2011, Registro Oficial 566 del 28 de octubre de 2011— califica como Pequeña y Mediana Entidad a la persona jurídica que cumpla las tres condiciones a la vez: «Monto de Activos inferiores a CUATRO MILLONES DE DÓLARES», «Registren un Valor Bruto de Ventas Anuales de HASTA CINCO MILLONES DE DÓLARES» y «Tengan menos de 200 trabajadores (Personal Ocupado)». Para el número de trabajadores «se tomará el promedio anual ponderado», y la base son los estados financieros del ejercicio anterior al período de transición.
- Toda compañía que opte por inscribirse en el Registro de Mercado de Valores aplica NIIF completas, y el año de la inscripción es su año de transición, con la NIIF 1 «Adopción por primera vez de las NIIF» (Art. Cuarto).
- Actuar como constituyente u originador en un fideicomiso mercantil también obliga a NIIF completas (Art. Quinto).
- Una PYME puede subir voluntariamente a NIIF completas; basta notificarlo a la Superintendencia. El camino de vuelta es el que tiene trampa.
- Las compañías constituidas desde 2011 eligen su marco al nacer, según la clasificación que les corresponda.
El detalle que casi nadie advierte: la sección 35 se usa una sola vez
Cuando una compañía que venía aplicando NIIF completas vuelve a cumplir las tres condiciones, puede optar por la NIIF para las PYMES sujetándose a la sección 35 de esa norma, «Transición a la NIIF para las PYMES». Y ahí está el párrafo que cambia la decisión: «Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión. Si una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a nueva adopción».
En términos operativos: el viaje de ida y vuelta se paga. Una compañía que sale del régimen de PYMES por un año bueno y quiere regresar al siguiente no recupera las exenciones de transición, y tendrá que rehacer la reconstrucción contable sin las simplificaciones que sí tuvo la primera vez. Eso convierte un umbral de facturación en una decisión de estructura, no en un trámite del cierre.
Qué cambia en 2027: tercera edición y NIIF 18
El 27 de febrero de 2025 el IASB emitió la tercera edición de la NIIF para las PYMES, la mayor actualización desde su origen, con vigencia para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027 y aplicación anticipada permitida. El cambio de fondo está en la Sección 23, reescrita como «Ingresos de contratos con clientes» sobre los principios de la NIIF 15 —el modelo de cinco pasos—, con las simplificaciones propias de una entidad pequeña. También se reordenan los instrumentos financieros, que pasan a una sola sección, y se alinea la Sección 2 con el marco conceptual de 2018.
En paralelo, para quienes aplican NIIF completas, la NIIF 18 «Presentación e información a revelar en los estados financieros» —emitida el 9 de abril de 2024— reemplaza a la NIC 1 con la misma fecha de vigencia: períodos anuales que comiencen desde el 1 de enero de 2027. Obliga a presentar dos subtotales definidos en el estado de resultados —utilidad operativa y utilidad antes de financiamiento e impuesto a las ganancias— y a revelar y auditar las medidas de rendimiento definidas por la gerencia, esas cifras propias que hoy viven solo en la presentación a inversionistas.
Una última precisión que ahorra discusiones en el cierre: las NIIF definen cómo se reconoce y se mide un hecho económico, no cuánto impuesto se paga. La base imponible la fija la Ley de Régimen Tributario Interno, y la diferencia entre el resultado contable y el tributario se resuelve en la conciliación tributaria. Un cambio de norma contable puede mover la utilidad del balance sin que cambie un dólar de impuesto, y al revés.
