Qué es y qué no es la depreciación
Depreciar es reconocer como gasto, año a año, la parte del costo de un activo que se consumió al usarlo. No es una salida de dinero —el desembolso ocurrió al comprar— ni un fondo de reposición: la empresa no acumula efectivo por depreciar. Es la razón por la que una compañía puede tener utilidad contable baja y caja holgada, o al revés, y por la que el EBITDA se calcula justamente antes de la depreciación.
Dos consecuencias prácticas. La primera: el terreno no se deprecia, porque su vida útil no se agota; en un inmueble hay que separar el valor del terreno del de la construcción, y eso obliga a tener el desglose desde la compra. La segunda: la depreciación reduce el valor en libros, no el valor de mercado. Un activo totalmente depreciado puede seguir operando y vendiéndose, y esa venta genera un resultado que hay que reconocer.
Los porcentajes máximos del Reglamento
| Tipo de bien | Porcentaje máximo anual deducible | Años que implica |
|---|---|---|
| Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares | 5 % | 20 |
| Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles | 10 % | 10 |
| Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil | 20 % | 5 |
| Equipos de cómputo y software | 33 % | 3 |
Depreciación acelerada: cuatro condiciones, no una opción libre
- Requiere autorización del respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas, fijada en una resolución, por obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones debidamente justificadas.
- Solo procede para bienes nuevos: «no procederá para el caso de bienes usados adquiridos por el contribuyente».
- El bien debe tener una vida útil de al menos cinco años.
- No procede para bienes que hayan ingresado al país bajo regímenes suspensivos de tributos.
- El tope es el doble de los porcentajes de la letra a): un vehículo nuevo no pasa del 40 % anual ni un equipo de cómputo del 66 %.
Con un bien usado la regla es la inversa y también está escrita: el comprador puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable, pero «la vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos». Comprar una camioneta de tres años no habilita depreciarla en dos.
El caso de los repuestos, que casi nadie resuelve bien
Cuando la empresa compra repuestos destinados exclusivamente al mantenimiento de un activo fijo, el Reglamento le da dos caminos: cargar al gasto el valor de cada repuesto utilizado, o depreciar todos los repuestos adquiridos —al margen de si se usaron— en función de la vida útil restante del activo, «pero nunca en menos de cinco años». Si después se venden esos repuestos, el precio de venta es ingreso gravable y el costo es el valor que faltaba por depreciar. Y hay un candado: «una vez adoptado un sistema, el contribuyente solo podrá cambiarlo con la autorización previa del respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas».
Una precisión final que evita discusiones en el cierre: estos porcentajes son reglas de deducibilidad tributaria, no normas contables. La medición contable de la depreciación la gobiernan las NIIF —vida útil, valor residual, método y su revisión periódica— y la diferencia entre lo contable y lo tributario se resuelve en la conciliación tributaria, no cambiando la contabilidad para que coincida con el Reglamento.
