Qué cambió: dos impuestos, dos declaraciones
Hasta el ejercicio 2024, la patente municipal y el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales se resolvían en Quito dentro de un mismo trámite declarativo. La Ordenanza Metropolitana 086-2024 —sancionada el 26 de diciembre de 2024 y publicada en la Edición Especial 1978 del Registro Oficial del 27 de diciembre de 2024— reescribió el Capítulo de patentes del Código Municipal y agregó un capítulo propio para el 1.5 por mil. Son dos tributos con hecho generador, base imponible y calendario propios; el Municipio los gestiona por separado.
El segundo cambio es más profundo y es el que deja a mucha gente fuera de plazo sin saberlo: para quien no está obligado a llevar contabilidad la patente dejó de ser declarativa. Ya no hay formulario que presentar. La administración tributaria municipal determina el impuesto de oficio y lo emite, y el contribuyente solo paga.
| No obligado a llevar contabilidad | Obligado a llevar contabilidad | |
|---|---|---|
| ¿Presenta declaración de patente? | No. La determina el Municipio de oficio | Sí, en junio |
| Base del impuesto | Cuota fija anual | Patrimonio neto del ejercicio anterior |
| Cuánto se paga de patente | USD 15,00 por cada RUC | Tabla de tarifas, entre USD 10,00 y USD 25.000,00 |
| ¿Paga el 1.5 por mil? | No es sujeto pasivo de ese impuesto | Sí, con declaración independiente |
| Cuándo | Emisión el 10 de julio; pago sin intereses hasta el 31 de diciembre | Junio, según el noveno dígito del RUC |
Tarifa para quien no lleva contabilidad: USD 15,00 por RUC
El Artículo 1538.2 del Código Municipal es explícito en el punto que más consultas genera: la tarifa es «única de USD 15,00 por cada Registro Único de Contribuyentes». Por cada RUC, no por cada actividad económica. Tener tres o cinco actividades registradas en el mismo RUC no multiplica el valor, que fue exactamente el efecto que tenía el esquema anterior.
- La trabajadora y el trabajador autónomo pagan la tarifa mínima que fija el COOTAD, no los USD 15,00.
- Transporte público de pasajeros, transporte comercial en taxi y ventas minoristas tienen una reducción de una tercera parte de la tarifa (Art. 1544.1 núm. 3).
- Las personas con discapacidad o sus sustitutos legalmente declarados tienen una reducción del 50 % del impuesto de patente (Art. 1544.2).
- Quien esté inscrito en el Registro Nacional de Emprendimiento y domiciliado en el DMQ tiene una reducción del 50 % por cinco años desde la fecha de su registro (Art. 1544.1 núm. 2).
- Si después de la emisión se verifica que no existió el hecho generador, la obligación se da de baja por resolución administrativa de la Dirección Metropolitana Tributaria, no de forma automática.
Tarifa para quien lleva contabilidad: la tabla sobre el patrimonio neto
La base imponible es «el patrimonio neto del ejercicio impositivo anterior al año de declaración», definido en la propia ordenanza como «la diferencia entre activo total y pasivo total». No es el capital social, no son los ingresos y no son los activos: es el patrimonio. Si la compañía tiene su domicilio principal en Quito y establecimientos en otros cantones, la base es la parte proporcional del patrimonio neto en función de los ingresos obtenidos en este cantón.
| Patrimonio desde (USD) | Hasta (USD) | Impuesto a la fracción básica | % sobre la fracción excedente |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 10.000,00 | — | 1,00 % |
| 10.000,01 | 20.000,00 | 100,00 | 1,20 % |
| 20.000,01 | 30.000,00 | 220,00 | 1,40 % |
| 30.000,01 | 40.000,00 | 360,00 | 1,60 % |
| 40.000,01 | 50.000,00 | 520,00 | 1,80 % |
| 50.000,01 | En adelante | 700,00 | 2,00 % |
La tabla es progresiva por tramos, igual que el impuesto a la renta: sobre el excedente del tramo, no sobre todo el patrimonio. Una compañía con USD 120.000 de patrimonio neto paga los USD 700,00 de fracción básica más el 2 % de USD 70.000, es decir USD 1.400,00, para un total de USD 2.100,00. El impuesto «no podrá ser, en ningún caso, inferior a USD 10,00 ni superior a USD 25.000,00».
- Pérdidas demostradas en el ejercicio fiscal: el impuesto de patente se deduce en un 50 % (Art. 1544 núm. 1).
- Descenso de la utilidad de más del 50 % frente al promedio de los tres años inmediatos anteriores: la cuota se deduce en una tercera parte (Art. 1544 núm. 2).
- Proyectos calificados por la Secretaría de Desarrollo Económico y Productivo en el Distrito Especial de Innovación La Mariscal: 50 % menos por tres años.
- Las exenciones son las del COOTAD, el Código Tributario y otras leyes como la Ley de Fomento Artesanal, y el Municipio puede inspeccionar su correcta aplicación.
El 1.5 por mil sobre los activos totales es otro impuesto
Solo lo pagan las personas naturales, jurídicas y sociedades nacionales o extranjeras que ejercen actividades económicas permanentes en el DMQ y están obligadas a llevar contabilidad según la Ley de Régimen Tributario Interno. La base imponible es «el activo total del año calendario anterior» y la tarifa única es del 1.5 por mil de ese activo. La deducción que decide el valor final está en el segundo inciso del Artículo 1544.7: los sujetos pasivos «podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes».
Dos advertencias que la norma hace expresas. La primera: quien tenga domicilio principal en Quito y sucursales en otros cantones declara especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada cantón y con esos porcentajes reparte el impuesto entre municipios. La segunda: «Para el Impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales no se reconocen las exoneraciones previstas en leyes especiales, aun cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas». Las únicas exenciones válidas son las seis que enumera el Artículo 1544.11.
Calendario de junio por noveno dígito del RUC
| Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
|---|---|
| 1 | 10 de junio |
| 2 | 12 de junio |
| 3 | 14 de junio |
| 4 | 16 de junio |
| 5 | 18 de junio |
| 6 | 20 de junio |
| 7 | 22 de junio |
| 8 | 24 de junio |
| 9 | 26 de junio |
| 0 | 28 de junio |
El mismo calendario rige para las dos declaraciones, la de patente y la del 1.5 por mil, y es el de los Artículos 1540 letra b) y 1544.10. Cuando la fecha cae en día inhábil se traslada al día hábil siguiente conforme al Código Tributario, así que en cada año concreto hay que contrastar el cuadro con el calendario: el Municipio publica las fechas trasladadas antes de junio.
- Verifique si está obligado a llevar contabilidad: eso decide si declara o si solo espera la emisión de los USD 15,00.
- Confirme que su actividad está inscrita en el Registro de Actividades Económicas Tributarias (RAET) del Municipio.
- Reúna el balance y el estado de resultados del ejercicio anterior, y el Formulario 101 o 102 presentado al SRI: de ahí salen el patrimonio neto y el activo total.
- Entre a servicios.quito.gob.ec, al Portal Tributario. Desde 2026 el acceso de los obligados a llevar contabilidad es con un solo usuario, que es el RUC.
- Presente las dos declaraciones —patente y 1.5 por mil— dentro de la fecha que le corresponde por el noveno dígito.
- Pague en línea o en las entidades financieras autorizadas; el trámite en sí no tiene costo, lo que se paga es el impuesto declarado.
