Cuánto es el IVA en Ecuador
La tarifa general del Impuesto al Valor Agregado es del 15 % y rige desde el 1 de abril de 2024, cuando el Decreto Ejecutivo 198 la subió desde el 13 %. Conviven con ella tres tarifas más: el 5 % para la transferencia de materiales de construcción, el 0 % para la lista de bienes y servicios que fija la Ley de Régimen Tributario Interno, y un 8 % que se aplicó solo al sector turístico en feriados puntuales de 2023 y 2024 por los decretos 644 y 190, y que no está vigente de forma permanente.
Cómo calcular el IVA: las dos únicas fórmulas
| Lo que quiere hacer | Fórmula | Ejemplo con tarifa 15 % |
|---|---|---|
| Sumar el IVA a una base | total = base × 1,15 | 100,00 × 1,15 = 115,00 |
| Calcular solo el impuesto | IVA = base × 0,15 | 100,00 × 0,15 = 15,00 |
| Sacar la base de un precio con IVA | base = total ÷ 1,15 | 115,00 ÷ 1,15 = 100,00 |
| Sacar el IVA de un precio con IVA | IVA = total − (total ÷ 1,15) | 115,00 − 100,00 = 15,00 |
| ⛔ Restar el 15 % al precio final | no es una fórmula válida | 115,00 − 15 % = 97,75 (mal) |
El error de la última fila es el más común y tiene una explicación aritmética simple: el 15 % del total no es el 15 % de la base, porque el total ya es mayor. Sobre un precio que incluye IVA, el impuesto representa el 13,04 % —15 ÷ 115—, no el 15 %. Por eso el desglose se hace dividiendo, y por eso conviene guardar el factor: con tarifa 15 % la base es el 86,9565 % del total.
- Identifique la tarifa que corresponde al bien o servicio: 15 % general, 5 % en materiales de construcción, 0 % si está en la lista de la LRTI.
- Determine la base imponible: el precio de venta «incluido impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio, menos descuentos y/o devoluciones» (Arts. 58 a 60 LRTI).
- Si parte de la base, multiplique por la tarifa para el impuesto y por 1 + tarifa para el total.
- Si parte del precio final, divida para 1 + tarifa y reste: eso da base e impuesto sin arrastrar el error del 15 % sobre el total.
- Redondee al centavo al final del cálculo, no en cada paso, y contraste con lo que emite su facturación electrónica: la diferencia de un centavo suele ser redondeo intermedio.
La base imponible no es siempre el precio del producto
Aquí se equivocan las hojas de cálculo caseras. Para el SRI la base imponible «corresponde al precio de venta de los bienes o el valor de la prestación del servicio, incluido impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio, menos descuentos y/o devoluciones». Incluido impuestos: si el bien está gravado con ICE, el IVA se calcula sobre un valor que ya contiene ese impuesto. Lo mismo ocurre con las tasas y los gastos que el vendedor imputa al precio, como flete o instalación cuando forman parte de la venta.
En importaciones la base cambia por completo: es «la suma del Valor en Aduana más los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación». Calcular el IVA sobre la factura del proveedor extranjero y no sobre esa suma subestima el impuesto de toda importación. Y en permutas, retiro de bienes para uso o consumo personal y donaciones, la base es el valor de los bienes según precios de mercado, aunque no haya cobrado nada.
Cuándo se declara: mensual o semestral
El IVA se declara y paga de forma mensual «cuando las transacciones gravan una tarifa de IVA y/o cuando se efectúan retenciones en la fuente de IVA», y de forma semestral cuando todas las transacciones son de tarifa 0 %, cuando están sujetas a retención total del impuesto y en los casos que el SRI resuelva. Los contribuyentes del RIMPE-Emprendedor declaran de forma semestral y acumulada. El formulario es el 104 y la fecha depende del noveno dígito del RUC.
| Noveno dígito del RUC | Mensual | Semestral: 1.er semestre | Semestral: 2.º semestre |
|---|---|---|---|
| 1 | 10 del mes siguiente | 10 de julio | 10 de enero |
| 2 | 12 del mes siguiente | 12 de julio | 12 de enero |
| 3 | 14 del mes siguiente | 14 de julio | 14 de enero |
| 4 | 16 del mes siguiente | 16 de julio | 16 de enero |
| 5 | 18 del mes siguiente | 18 de julio | 18 de enero |
| 6 | 20 del mes siguiente | 20 de julio | 20 de enero |
| 7 | 22 del mes siguiente | 22 de julio | 22 de enero |
| 8 | 24 del mes siguiente | 24 de julio | 24 de enero |
| 9 | 26 del mes siguiente | 26 de julio | 26 de enero |
| 0 | 28 del mes siguiente | 28 de julio | 28 de enero |
Retención de IVA: no se calcula sobre el total de la factura
La retención en la fuente de IVA es un porcentaje del impuesto, no del precio. Se calcula sobre el IVA de la factura —el valor que arroja esta calculadora como impuesto— y solo la practican quienes han sido designados agentes de retención por la normativa tributaria vigente. El porcentaje aplicable depende del tipo de transacción y del sujeto, y lo fija la resolución del SRI vigente al momento de emitir el comprobante, no el contrato entre las partes.
