Qué gana una empresa que se instala en una zona franca
| Incentivo | Alcance |
|---|---|
| Impuesto a la renta | Tarifa de 0 % durante los cinco primeros años contados desde la declaratoria; 15 % fijo por el tiempo restante |
| Dividendos | Exoneración del impuesto a la renta sobre los rendimientos o dividendos que las participaciones o acciones generen a favor de los accionistas |
| IVA | Exoneración, con derecho a devolución del IVA pagado en la compra de materia prima, insumos, bienes y materiales de construcción a proveedores domiciliados en el país (art. 50.4 del COPCI) |
| Impuesto a la salida de divisas | Exoneración |
| Tributos al comercio exterior | Exoneración en la importación de insumos, bienes de capital y materias primas destinados a la zona franca |
La devolución del IVA a los proveedores nacionales es el punto que más se pasa por alto y el que más cambia la aritmética: convierte a un proveedor local en competitivo frente a la importación, porque la compra dentro del país deja de cargar un impuesto que antes se quedaba en el costo. Para una pyme ecuatoriana, vender a un usuario de zona franca puede ser más atractivo que exportar.
Quién es quién dentro del régimen
| Figura | Qué hace |
|---|---|
| Usuario operador | Administra la zona franca. Es una persona jurídica privada nacional o extranjera, pública o de economía mixta, y es quien solicita la declaratoria |
| Usuario | La empresa que se instala dentro de la zona franca para desarrollar la actividad autorizada |
| Ministerio rector | La cartera de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, que otorga la declaratoria y fija los lineamientos |
La solicitud de declaratoria la presenta el usuario operador con la información de constitución de la persona jurídica, la descripción de la zona franca que va a administrar, el capital, el objeto social, el RUC y el nombramiento del representante legal. Una empresa que solo quiere instalarse no pide la declaratoria: se califica como usuario ante un operador ya autorizado, que es un camino considerablemente más corto.
Dos advertencias antes de construir un caso de negocio. La primera: el régimen es de cumplimiento, no de intención —los incentivos se sostienen mientras se mantengan las condiciones de la declaratoria—. La segunda: la normativa se ha movido tres veces en tres años (ley en 2023, reglamento en 2024, decreto en 2026), así que cualquier proyección debe validarse contra el texto vigente a la fecha de la decisión y no contra un resumen.
