Qué gana una empresa que se instala en una zona franca

IncentivoAlcance
Impuesto a la rentaTarifa de 0 % durante los cinco primeros años contados desde la declaratoria; 15 % fijo por el tiempo restante
DividendosExoneración del impuesto a la renta sobre los rendimientos o dividendos que las participaciones o acciones generen a favor de los accionistas
IVAExoneración, con derecho a devolución del IVA pagado en la compra de materia prima, insumos, bienes y materiales de construcción a proveedores domiciliados en el país (art. 50.4 del COPCI)
Impuesto a la salida de divisasExoneración
Tributos al comercio exteriorExoneración en la importación de insumos, bienes de capital y materias primas destinados a la zona franca

La devolución del IVA a los proveedores nacionales es el punto que más se pasa por alto y el que más cambia la aritmética: convierte a un proveedor local en competitivo frente a la importación, porque la compra dentro del país deja de cargar un impuesto que antes se quedaba en el costo. Para una pyme ecuatoriana, vender a un usuario de zona franca puede ser más atractivo que exportar.

Quién es quién dentro del régimen

FiguraQué hace
Usuario operadorAdministra la zona franca. Es una persona jurídica privada nacional o extranjera, pública o de economía mixta, y es quien solicita la declaratoria
UsuarioLa empresa que se instala dentro de la zona franca para desarrollar la actividad autorizada
Ministerio rectorLa cartera de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, que otorga la declaratoria y fija los lineamientos

La solicitud de declaratoria la presenta el usuario operador con la información de constitución de la persona jurídica, la descripción de la zona franca que va a administrar, el capital, el objeto social, el RUC y el nombramiento del representante legal. Una empresa que solo quiere instalarse no pide la declaratoria: se califica como usuario ante un operador ya autorizado, que es un camino considerablemente más corto.

Dos advertencias antes de construir un caso de negocio. La primera: el régimen es de cumplimiento, no de intención —los incentivos se sostienen mientras se mantengan las condiciones de la declaratoria—. La segunda: la normativa se ha movido tres veces en tres años (ley en 2023, reglamento en 2024, decreto en 2026), así que cualquier proyección debe validarse contra el texto vigente a la fecha de la decisión y no contra un resumen.