Qué es la Fiscalía General del Estado

Según el artículo 194 de la Constitución, es «un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible», que funciona de forma desconcentrada y tiene autonomía administrativa, económica y financiera; su máxima autoridad y representante legal es el Fiscal General. El artículo 281 del COFJ fija su sede en la capital. En el catastro del RUC consta con el número 1760010970001.

Qué hace

Dirige, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejerce la acción pública y, si halla mérito, acusa a los presuntos infractores ante el juez competente e impulsa la acusación en el juicio (Constitución, art. 195; COFJ, art. 282, num. 1). Para eso organiza y dirige un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, y el sistema de protección y asistencia a víctimas y testigos (Constitución, art. 195).

Qué le interesa a una empresa

Cuando la empresa es la víctima. El artículo 421 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) dice que quien llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción puede presentar su denuncia ante la Fiscalía; la denuncia es pública, aunque los datos de identificación del denunciante, del procesado o de la víctima pueden guardarse en reserva. Un hurto o una estafa contra una compañía, cuando es delito de ejercicio público de la acción, sigue esa vía. Cómo se consulta después el estado de una denuncia está en la guía de DIREVOZ, enlazada abajo.

Cuando la empresa puede ser investigada. El artículo 49 del COIP hace penalmente responsables a las personas jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras, en los supuestos que el propio Código prevé, por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados por quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, sus representantes, apoderados, agentes o ejecutivos, o quienes actúan bajo sus órdenes. Esa responsabilidad es independiente de la de las personas naturales y subsiste aunque no se haya podido identificar a la persona natural infractora; no la hay cuando el delito se cometió en beneficio de un tercero ajeno a la compañía.

Penas para personas jurídicas (COIP, art. 71)
Multa
Comiso penal
Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, en el lugar donde se cometió la infracción
Actividades en beneficio de la comunidad sujetas a seguimiento judicial
Remediación integral de los daños ambientales causados
Disolución y liquidación de la persona jurídica, ordenada por el juzgador
Prohibición temporal o definitiva de contratar con el Estado

Programas de cumplimiento. El mismo artículo 49 dice que la responsabilidad penal de la persona jurídica «se atenuará» conforme al numeral 7 del artículo 45, y fija los requisitos mínimos que deben tener sus sistemas de integridad y cumplimiento. El literal d de ese numeral considera atenuante haberlos implementado antes de la comisión del delito, a cargo de un órgano autónomo en las compañías de mayor dimensión o de una persona responsable en las pequeñas y medianas. Es una atenuante, no una exención.

  • Identificación, detección y administración de las actividades en las que se presente riesgo
  • Controles internos con responsables para los procesos de riesgo
  • Supervisión y monitoreo continuo, interno y con evaluaciones independientes
  • Modelos de gestión financiera
  • Canal de denuncias
  • Código de ética
  • Programas de capacitación del personal
  • Mecanismos de investigación interna
  • Obligación de informar al encargado de cumplimiento sobre posibles riesgos o incumplimientos
  • Normas para sancionar disciplinariamente las vulneraciones del sistema
  • Programas «conozca a su cliente» o de debida diligencia

Son los once requisitos mínimos del artículo 49 del COIP, en su orden; la norma los fija «sin perjuicio» del reglamento que se dicte y de otras normas específicas.

Qué publica

  • Información de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), por año
  • Rendición de cuentas
  • Repositorio de publicaciones
  • Atención de requerimientos de información estadística
  • Servicios en línea, entre ellos la consulta de denuncias y la certificación de documentos

Son secciones que el sitio de la Fiscalía enlaza desde su portada, verificadas el 27 de septiembre de 2026; cada una está enlazada en «Fuentes».

Matriz y establecimientos registrados en el RUC

El catastro del RUC registra 2 establecimientos abiertos de la Fiscalía General del Estado (RUC 1760010970001) en 1 cantón (consulta pública del SRI, 2026-09-27). La matriz consta en Juan Leon Mera N19-36 y Av. Patria, parroquia Mariscal Sucre, Quito, Pichincha. Es la información declarada ante la administración tributaria, no necesariamente la de atención al público. Los registros públicos que alimentan esta ficha no contienen correo electrónico, y DIREVOZ no publica teléfonos ni correos de personas.

Cómo verificar estos datos usted mismo

  1. Para la naturaleza y las funciones: lea los artículos 194 y 195 de la Constitución y los artículos 281 y 282 del COFJ.
  2. Para la responsabilidad penal de las empresas: descargue el COIP (enlazado en «Fuentes») y busque los artículos 45 (numeral 7), 49, 71 y 421.
  3. Para la matriz: use la consulta pública del RUC del SRI con el número 1760010970001.