Feriados en Ecuador: qué días son, cómo se trasladan y quién decide los puentes
El calendario de feriados no se inventa cada año: sale de una regla escrita en 2016 que se puede aplicar con un dedo sobre el calendario. Saberla permite planificar con años de anticipación, en lugar de esperar el anuncio de diciembre.
Actualizado: 13 de septiembre de 2026 · Revisión anual, al publicarse el decreto ejecutivo con el cronograma
Respuesta directa
En Ecuador los días de descanso obligatorio están en el artículo 65 del Código del Trabajo: además de sábados y domingos, son el 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval. Cuando uno de esos feriados cae martes, el descanso se traslada al lunes inmediato anterior; si cae miércoles o jueves, pasa al viernes de la misma semana; si cae sábado, al viernes anterior, y si cae domingo, al lunes siguiente. Se exceptúan de la regla de traslado el 1 de enero, el 25 de diciembre y el martes de carnaval, que se respetan en su fecha. La reforma que fijó estas reglas es el artículo 3 de la Ley Orgánica Reformatoria a la LOSEP y al Código del Trabajo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 906 del 20 de diciembre de 2016, cuya Disposición General Cuarta encarga al Presidente de la República expedir por decreto ejecutivo, al menos una vez al año, el cronograma con traslados y puentes vacacionales.
Los diez días que manda la ley
El primer inciso del artículo 65 del Código del Trabajo dice, textualmente: «Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre». La reforma de 2016 añadió a esa enumeración «los días lunes y martes de carnaval», que hasta entonces no constaban como descanso obligatorio en el Código.
Feriado
Fecha
Tipo
Año Nuevo
1 de enero
Fija · no se traslada
Carnaval
Lunes y martes anteriores al Miércoles de Ceniza
Móvil · el martes no se traslada
Viernes Santo
Viernes anterior al Domingo de Pascua
Móvil · siempre cae viernes
Día del Trabajo
1 de mayo
Fija · trasladable
Batalla del Pichincha
24 de mayo
Fija · trasladable
Primer Grito de Independencia
10 de agosto
Fija · trasladable
Independencia de Guayaquil
9 de octubre
Fija · trasladable
Día de los Difuntos
2 de noviembre
Fija · trasladable
Independencia de Cuenca
3 de noviembre
Fija · trasladable
Navidad
25 de diciembre
Fija · no se traslada
A esos se suman los feriados de carácter local que reconocen las leyes especiales para cada circunscripción territorial o rama de trabajo, como lo prevé el segundo inciso del mismo artículo 65. Las fiestas de fundación o independencia de cada cantón son el caso típico, y siguen la misma regla de traslado.
La regla de traslado, en las palabras de la ley
Cae lunes: se descansa el lunes. No hay traslado que hacer.
Cae martes: el descanso se mueve al lunes anterior, y sale un fin de semana largo de tres días.
Cae miércoles o jueves: el descanso se mueve al viernes de esa misma semana; el fin de semana largo va de viernes a domingo.
Cae viernes: se descansa el viernes.
Cae sábado: el descanso se mueve al viernes anterior.
Cae domingo: el descanso se mueve al lunes siguiente.
Excepciones: el 1 de enero, el 25 de diciembre y el martes de carnaval se respetan en su fecha y no generan traslado.
Qué pasa cuando dos feriados caen pegados
El caso del 2 y 3 de noviembre —Día de los Difuntos e Independencia de Cuenca— obligó a escribir una regla aparte. La Disposición General Primera de la misma ley resuelve las cinco combinaciones posibles de feriados en días continuos.
Si los dos feriados caen en…
Qué dispone la ley
Lunes y martes
No se trasladan. La misma regla se aplica si caen jueves y viernes.
Martes y miércoles
El descanso del miércoles pasa al lunes inmediato anterior al martes de feriado; el martes no se traslada.
Miércoles y jueves
El descanso del miércoles se mueve al viernes inmediato siguiente; el jueves no se traslada.
Viernes y sábado
El descanso del sábado pasa al jueves anterior al viernes de feriado.
Domingo y lunes
El descanso del domingo se traslada al martes siguiente al lunes de feriado.
Quién crea los puentes
La regla del artículo 65 produce fines de semana largos, pero no produce puentes adicionales. Esos los crea el Ejecutivo: la Disposición General Cuarta de la ley de 2016 encarga al Presidente de la República expedir por decreto ejecutivo, al menos anualmente, el cronograma de días de descanso obligatorio incluidos los traslados y los puentes vacacionales. La Disposición General Quinta le permite además suspender la jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio, con la compensación que el decreto disponga.
Lo que debe resolver una empresa
El artículo 66 dispone que en esas fechas la jornada se considera realizada para efectos de la remuneración. Y la Disposición General Tercera resuelve el caso de las industrias que no pueden parar: cuando por su naturaleza y condición manifiesta las actividades no puedan interrumpirse en los días de descanso obligatorio, hay que designar otro tiempo igual de la semana para el descanso mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o pagar la remuneración que corresponda con el recargo por trabajo extraordinario.
La Disposición General Segunda añade una obligación de continuidad para el sector público: durante los días de descanso obligatorio debe garantizarse la provisión de agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos y fluviales y servicios bancarios, con el personal mínimo necesario.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los feriados nacionales de Ecuador?
Según el artículo 65 del Código del Trabajo son el 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval, además de sábados y domingos. A ellos se suman los feriados locales que reconozcan las leyes especiales de cada circunscripción territorial.
¿Cómo se trasladan los feriados en Ecuador?
Si el feriado cae martes, el descanso se traslada al lunes inmediato anterior; si cae miércoles o jueves, al viernes de la misma semana; si cae sábado, al viernes anterior, y si cae domingo, al lunes siguiente. El 1 de enero, el 25 de diciembre y el martes de carnaval están exceptuados de la regla y se respetan en su fecha. Es la redacción literal de los incisos añadidos al artículo 65 por la reforma publicada en el Registro Oficial Nº 906 del 20 de diciembre de 2016.
¿El carnaval es feriado por ley?
Sí desde la reforma de 2016, que añadió expresamente «los días lunes y martes de carnaval» a la lista del artículo 65; antes no constaban como descanso obligatorio en el Código del Trabajo. El martes de carnaval, además, está exceptuado de la regla de traslado, así que se descansa en su fecha.
¿Quién decide los puentes vacacionales?
El Presidente de la República por decreto ejecutivo. La Disposición General Cuarta de la ley de 2016 le encarga expedir al menos anualmente el cronograma de días de descanso obligatorio incluidos traslados y puentes vacacionales, y la Quinta le permite suspender la jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio, con la compensación que el propio decreto establezca. Por eso un puente no se puede anticipar aplicando solo la regla del Código.
¿Qué pasa si mi empresa no puede parar en un feriado?
La Disposición General Tercera de la ley prevé ese caso para las industrias o labores del sector privado que por su naturaleza y condición manifiesta no puedan interrumpir actividades: se designa otro tiempo igual de la semana para el descanso mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o se paga la remuneración que corresponda con el recargo por trabajo extraordinario.
¿Los feriados locales también se trasladan?
Sí. El texto del artículo 65 dice expresamente que «igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local», de modo que las fiestas cantonales reconocidas por leyes especiales siguen la misma regla de traslado según el día de la semana en que caigan.