Los diez días que manda la ley

El primer inciso del artículo 65 del Código del Trabajo dice, textualmente: «Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre». La reforma de 2016 añadió a esa enumeración «los días lunes y martes de carnaval», que hasta entonces no constaban como descanso obligatorio en el Código.

FeriadoFechaTipo
Año Nuevo1 de eneroFija · no se traslada
CarnavalLunes y martes anteriores al Miércoles de CenizaMóvil · el martes no se traslada
Viernes SantoViernes anterior al Domingo de PascuaMóvil · siempre cae viernes
Día del Trabajo1 de mayoFija · trasladable
Batalla del Pichincha24 de mayoFija · trasladable
Primer Grito de Independencia10 de agostoFija · trasladable
Independencia de Guayaquil9 de octubreFija · trasladable
Día de los Difuntos2 de noviembreFija · trasladable
Independencia de Cuenca3 de noviembreFija · trasladable
Navidad25 de diciembreFija · no se traslada

A esos se suman los feriados de carácter local que reconocen las leyes especiales para cada circunscripción territorial o rama de trabajo, como lo prevé el segundo inciso del mismo artículo 65. Las fiestas de fundación o independencia de cada cantón son el caso típico, y siguen la misma regla de traslado.

La regla de traslado, en las palabras de la ley

  • Cae lunes: se descansa el lunes. No hay traslado que hacer.
  • Cae martes: el descanso se mueve al lunes anterior, y sale un fin de semana largo de tres días.
  • Cae miércoles o jueves: el descanso se mueve al viernes de esa misma semana; el fin de semana largo va de viernes a domingo.
  • Cae viernes: se descansa el viernes.
  • Cae sábado: el descanso se mueve al viernes anterior.
  • Cae domingo: el descanso se mueve al lunes siguiente.
  • Excepciones: el 1 de enero, el 25 de diciembre y el martes de carnaval se respetan en su fecha y no generan traslado.

Qué pasa cuando dos feriados caen pegados

El caso del 2 y 3 de noviembre —Día de los Difuntos e Independencia de Cuenca— obligó a escribir una regla aparte. La Disposición General Primera de la misma ley resuelve las cinco combinaciones posibles de feriados en días continuos.

Si los dos feriados caen en…Qué dispone la ley
Lunes y martesNo se trasladan. La misma regla se aplica si caen jueves y viernes.
Martes y miércolesEl descanso del miércoles pasa al lunes inmediato anterior al martes de feriado; el martes no se traslada.
Miércoles y juevesEl descanso del miércoles se mueve al viernes inmediato siguiente; el jueves no se traslada.
Viernes y sábadoEl descanso del sábado pasa al jueves anterior al viernes de feriado.
Domingo y lunesEl descanso del domingo se traslada al martes siguiente al lunes de feriado.

Quién crea los puentes

La regla del artículo 65 produce fines de semana largos, pero no produce puentes adicionales. Esos los crea el Ejecutivo: la Disposición General Cuarta de la ley de 2016 encarga al Presidente de la República expedir por decreto ejecutivo, al menos anualmente, el cronograma de días de descanso obligatorio incluidos los traslados y los puentes vacacionales. La Disposición General Quinta le permite además suspender la jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio, con la compensación que el decreto disponga.

Lo que debe resolver una empresa

El artículo 66 dispone que en esas fechas la jornada se considera realizada para efectos de la remuneración. Y la Disposición General Tercera resuelve el caso de las industrias que no pueden parar: cuando por su naturaleza y condición manifiesta las actividades no puedan interrumpirse en los días de descanso obligatorio, hay que designar otro tiempo igual de la semana para el descanso mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o pagar la remuneración que corresponda con el recargo por trabajo extraordinario.

La Disposición General Segunda añade una obligación de continuidad para el sector público: durante los días de descanso obligatorio debe garantizarse la provisión de agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos y fluviales y servicios bancarios, con el personal mínimo necesario.