Día de la Mujer, del Maestro, del Padre: los días que se conmemoran pero no son feriado
Cada año, miles de personas buscan si un día conmemorativo es feriado. La lista legal es cerrada y corta, y casi todas las fechas que la gente pregunta no están en ella.
Actualizado: 13 de septiembre de 2026 · Revisión anual
Respuesta directa
En Ecuador los días de descanso obligatorio son únicamente los que enumera el artículo 65 del Código del Trabajo: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval, además de sábados y domingos. Todo lo demás —el Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo, el Día del Maestro el 13 de abril, el Día de la Madre, el Día del Padre, el Día del Niño, San Valentín— es conmemoración, no feriado: no genera derecho a descanso ni a recargo. Si una empresa da libre alguno de esos días, lo hace por decisión propia, por convenio colectivo o por un decreto ejecutivo puntual del Gobierno, no porque la ley lo mande.
Los que sí son feriado
1 de enero, Año Nuevo.
Lunes y martes de carnaval.
Viernes Santo.
1 de mayo, Día del Trabajo.
24 de mayo, Batalla del Pichincha.
10 de agosto, Primer Grito de Independencia.
9 de octubre, Independencia de Guayaquil.
2 de noviembre, Día de los Difuntos.
3 de noviembre, Independencia de Cuenca.
25 de diciembre, Navidad.
A esos se suman los feriados de carácter local que reconozcan las leyes especiales para una circunscripción determinada —las fiestas de fundación o independencia de un cantón—, que aplican solo en ese territorio y siguen la misma regla de traslado.
Los que se preguntan y no lo son
Fecha
Qué se conmemora
¿Es feriado nacional?
8 de marzo
Día Internacional de la Mujer
No
13 de abril
Día del Maestro Ecuatoriano
No
Segundo domingo de mayo
Día de la Madre
No (además cae domingo)
Tercer domingo de junio
Día del Padre
No (además cae domingo)
1 de junio
Día del Niño
No
14 de febrero
San Valentín
No
Jueves Santo y Sábado de Gloria
Semana Santa
No: solo el Viernes Santo
31 de diciembre
Fin de año
No
Que no sean feriados no significa que no puedan celebrarse. Significa que trabajar esos días es jornada ordinaria: no genera recargo, no hay obligación de dar descanso compensatorio y no se aplica ninguna de las reglas de traslado del artículo 65.
Qué puede decidir una empresa
Una empresa puede dar libre un día conmemorativo por decisión propia o por convenio, y muchas lo hacen. Conviene tener presentes dos consecuencias antes de instaurarlo. La primera es que una práctica sostenida en el tiempo puede terminar siendo exigible, de modo que conviene dejar por escrito si se trata de una concesión de ese año o de un beneficio permanente.
La segunda es operativa: si la decisión no está anunciada con anticipación, el resultado habitual es media plantilla ausente y la otra media trabajando sin contraparte. Anunciar el calendario interno del año junto con el calendario legal —que, como se puede calcular con la regla del artículo 65, se conoce con meses de antelación— evita esa confusión.
Preguntas frecuentes
¿El Día de la Mujer es feriado en Ecuador?
No. El 8 de marzo es una conmemoración internacional, pero no consta entre los días de descanso obligatorio del artículo 65 del Código del Trabajo. Trabajar ese día es jornada ordinaria y no genera recargo. Si una empresa da libre, lo hace por decisión propia o por convenio.
¿El Día del Maestro es feriado?
No es feriado nacional. El 13 de abril se conmemora el Día del Maestro Ecuatoriano y en el ámbito educativo suele haber actividades o suspensión de clases por disposición de la autoridad de educación, pero eso no lo convierte en día de descanso obligatorio para el resto de sectores.
¿El Día de la Madre y el Día del Padre son feriados?
No. Ninguno consta en el artículo 65, y además ambos caen en domingo —segundo domingo de mayo y tercer domingo de junio—, que ya es día de descanso semanal. No generan traslado ni descanso compensatorio.
¿Y si el Gobierno anuncia un día libre que no es feriado?
Es una figura distinta: el Presidente de la República puede suspender por decreto la jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio, con la compensación que el propio decreto establezca. El día no pasa a ser feriado; la jornada se suspende y normalmente se recupera según lo que disponga el decreto.
¿Cómo sé con certeza si mañana es feriado?
Contrastando la fecha con la lista del artículo 65 del Código del Trabajo y aplicando su regla de traslado, que permite calcular el calendario con meses de anticipación. Lo único que no se puede anticipar son los puentes vacacionales, que crea el Presidente por decreto ejecutivo al menos una vez al año.