Hay una rutina anual en las empresas ecuatorianas que consiste en esperar a diciembre para saber cómo queda el calendario del año siguiente. La espera es innecesaria para casi todo el calendario: la regla está escrita y es aritmética.
El artículo 65 del Código del Trabajo enumera los días de descanso obligatorio —1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre, más los días lunes y martes de carnaval— y, desde la reforma de 2016, establece cómo se trasladan. Si el feriado cae martes, el descanso se mueve al lunes inmediato anterior. Si cae miércoles o jueves, al viernes de la misma semana. Si cae sábado, al viernes anterior; si cae domingo, al lunes siguiente. Se exceptúan de la regla el 1 de enero, el 25 de diciembre y el martes de carnaval, que se respetan en su fecha.
Aplicada a 2027, la regla produce un calendario con tres traslados relevantes para la operación. El 1 de mayo cae sábado, así que el descanso pasa al viernes 30 de abril. El 10 de agosto cae martes y se corre al lunes 9. El 9 de octubre cae sábado y se adelanta al viernes 8. Además, el 2 y el 3 de noviembre caen martes y miércoles, lo que activa la regla de feriados continuos: el descanso del miércoles pasa al lunes 1 y el martes 2 no se traslada.
El resultado son varios bloques continuos de tres días repartidos entre febrero y noviembre, y esa distribución es exactamente la que permite programar con doce meses de anticipación los mantenimientos, los inventarios y los cierres que exigen planta parada. Las empresas que lo hacen en diciembre compiten por los mismos proveedores que todas las demás.
Queda una parte que no se puede anticipar y conviene decirlo con claridad: los puentes vacacionales. No salen de la regla del Código sino de un decreto ejecutivo que el Presidente expide al menos una vez al año, según la Disposición General Cuarta de la misma ley de 2016. Cualquier calendario que anuncie puentes de un año futuro está adivinando.
Para las operaciones que no pueden detenerse, la Disposición General Tercera resuelve el caso: cuando por su naturaleza y condición manifiesta las actividades no pueden interrumpirse en días de descanso obligatorio, se designa otro tiempo igual de la semana para el descanso mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o se paga la remuneración correspondiente con el recargo por trabajo extraordinario.
Una advertencia final de lectura, porque es donde más material desactualizado circula: la reforma de 2016 cambió el régimen anterior. Conviene verificar la fecha de cualquier guía de feriados que se esté usando internamente, porque las que preceden a diciembre de ese año describen otras reglas.

